Los días de indemnización los fija el Estatuto de los Trabajadores, no tu empresa. Calcúlalo en 30 segundos. Gratis, anónimo y con el artículo citado.
Si tu contrato es anterior al 12 de febrero de 2012, el tiempo trabajado antes de esa fecha se paga a 45 días por año y el posterior a 33 (disposición transitoria 11ª del ET). La calculadora lo aplica sola. Los contratos de interinidad y los formativos no generan indemnización por fin de contrato.