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CALCULADORA

¿Cuánto cobras de antigüedad?

La ley no obliga a pagar antigüedad: lo decide cada convenio (art. 25 del Estatuto de los Trabajadores), y muchos la suprimieron o la congelaron. Elige tu convenio para leer lo que dice; cuando fija el porcentaje o la cantidad, calculamos lo que te corresponde.

Convenio Asesorías fiscales , art. 27: El complemento de antigüedad y el ad personam que lo hubiera sustituido se suprimieron a partir del 1 de agosto de 1999; la cantidad que cada trabajador tuviera consolidada a esa fecha pasó a denominarse complemento ad personam y solo se revaloriza con las subidas generales del convenio, sin generar nuevos tramos. Pon el importe de antigüedad de tu nómina.
Tu convenio congeló la antigüedad. Lo que cobres por ella es una cantidad personal: búscala en tu nómina (suele llamarse «antigüedad consolidada» o «complemento ad personam»).
Sin cuenta. No guardamos tus datos.

¿Tu salario base llega al de tu tabla? Compruébalo con la tabla oficial.