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CALCULADORA

¿Cuánto cobras de antigüedad?

La ley no obliga a pagar antigüedad: lo decide cada convenio (art. 25 del Estatuto de los Trabajadores), y muchos la suprimieron o la congelaron. Elige tu convenio para leer lo que dice; cuando fija el porcentaje o la cantidad, calculamos lo que te corresponde.

Convenio Atención a la discapacidad , art. 34: Complemento de desarrollo y capacitación profesional: N1, 9,2 % del salario base a los 3 años; N2, otro 7,2 % a los 3 años siguientes; N3, otro 2,75 %, solo desde el 1 de enero de 2028. En las 14 pagas, también en baja.
A quién se aplica: Si has hecho la formación que te propuso la empresa (si no te la ofreció, se paga igual)
Sin cuenta. No guardamos tus datos.

¿Tu salario base llega al de tu tabla? Compruébalo con la tabla oficial.