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CALCULADORA

¿Cuánto cobras de antigüedad?

La ley no obliga a pagar antigüedad: lo decide cada convenio (art. 25 del Estatuto de los Trabajadores), y muchos la suprimieron o la congelaron. Elige tu convenio para leer lo que dice; cuando fija el porcentaje o la cantidad, calculamos lo que te corresponde.

Convenio Comercio alimentación Alicante , art. 23: «La antigua antigüedad solo subsiste como Promoción Económica para contratos indefinidos a 31 de diciembre de 1994.»
Tu convenio no fija una cantidad que podamos calcular: el porcentaje, la base o el importe dependen de una tabla o de tu situación. Mira tu nómina o la tabla de tu convenio.
Sin cuenta. No guardamos tus datos.

¿Tu salario base llega al de tu tabla? Compruébalo con la tabla oficial.