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CALCULADORA

¿Cuánto cobras de antigüedad?

La ley no obliga a pagar antigüedad: lo decide cada convenio (art. 25 del Estatuto de los Trabajadores), y muchos la suprimieron o la congelaron. Elige tu convenio para leer lo que dice; cuando fija el porcentaje o la cantidad, calculamos lo que te corresponde.

Convenio Mayoristas de frutas Barcelona , art. 15: Plus Antiguitat Consolidada (PAC): desde el 1 de enero de 2015 queda congelada, como complemento personal ad personam no absorbible ni compensable, la cantidad que cada persona cobraba por antigüedad a 31 de diciembre de 2014 (más la parte proporcional hasta el siguiente cuatrienio), revalorizada con las subidas pactadas en el convenio. Pon el importe de antigüedad de tu nómina.
A quién se aplica: Ya cobrabas un complemento de antigüedad a 31 de diciembre de 2014
Tu convenio congeló la antigüedad. Lo que cobres por ella es una cantidad personal: búscala en tu nómina (suele llamarse «antigüedad consolidada» o «complemento ad personam»).
Sin cuenta. No guardamos tus datos.

¿Tu salario base llega al de tu tabla? Compruébalo con la tabla oficial.