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CALCULADORA

¿Cuánto cobras de antigüedad?

La ley no obliga a pagar antigüedad: lo decide cada convenio (art. 25 del Estatuto de los Trabajadores), y muchos la suprimieron o la congelaron. Elige tu convenio para leer lo que dice; cuando fija el porcentaje o la cantidad, calculamos lo que te corresponde.

Convenio Comercio del metal Barcelona , arts. 19 y 25: El antiguo complemento de antigüedad se mantiene como Complemento Ad Personam, un importe congelado por persona (no genera nuevos tramos) que se revaloriza cada año: 3,25% en 2025, 3,25% en 2026 y 3,5% en 2027. Se abona también, junto al salario, en las tres gratificaciones extraordinarias de marzo, junio y Navidad.
A quién se aplica: Importe individual consolidado a quienes ya lo percibían como antigüedad.
Tu convenio congeló la antigüedad. Lo que cobres por ella es una cantidad personal: búscala en tu nómina (suele llamarse «antigüedad consolidada» o «complemento ad personam»).
Sin cuenta. No guardamos tus datos.

¿Tu salario base llega al de tu tabla? Compruébalo con la tabla oficial.