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CALCULADORA

¿Cuánto cobras de antigüedad?

La ley no obliga a pagar antigüedad: lo decide cada convenio (art. 25 del Estatuto de los Trabajadores), y muchos la suprimieron o la congelaron. Elige tu convenio para leer lo que dice; cuando fija el porcentaje o la cantidad, calculamos lo que te corresponde.

Convenio Comercio de óptica Barcelona , art. 20: El complemento de antigüedad desapareció el 31/12/2008, sustituido por un Complemento de Vinculación consolidado para quien ya lo percibía (más la parte proporcional generada hasta esa fecha hacia el siguiente trienio); quien se incorporó desde el 1/1/2009 no tiene derecho a él. No es compensable ni absorbible y se revaloriza cada año según el IPC real. Se abona también en las tres gratificaciones extraordinarias (art. 21).
A quién se aplica: Solo para quien ya tenía antigüedad consolidada antes del 31/12/2008.
Tu convenio congeló la antigüedad. Lo que cobres por ella es una cantidad personal: búscala en tu nómina (suele llamarse «antigüedad consolidada» o «complemento ad personam»).
Sin cuenta. No guardamos tus datos.

¿Tu salario base llega al de tu tabla? Compruébalo con la tabla oficial.