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CALCULADORA

¿Cuánto cobras de antigüedad?

La ley no obliga a pagar antigüedad: lo decide cada convenio (art. 25 del Estatuto de los Trabajadores), y muchos la suprimieron o la congelaron. Elige tu convenio para leer lo que dice; cuando fija el porcentaje o la cantidad, calculamos lo que te corresponde.

Convenio Comercio de óptica Lleida , art. 21: Complemento ad personam (antigüedad): congelado desde el 1 de enero de 2003, no se generan nuevos pluses de antigüedad. Los trabajadores con plus de antigüedad reconocido a 31-12-2006 conservan esa cantidad como derecho adquirido (complemento ad personam, no compensable ni absorbible); a 1 de enero de 2007 esas cantidades se incrementaron un 3% y desde entonces se revisan cada año en el mismo porcentaje que el salario (art. 20). Pon el importe de antigüedad/complemento ad personam de tu nómina.
Tu convenio congeló la antigüedad. Lo que cobres por ella es una cantidad personal: búscala en tu nómina (suele llamarse «antigüedad consolidada» o «complemento ad personam»).
Sin cuenta. No guardamos tus datos.

¿Tu salario base llega al de tu tabla? Compruébalo con la tabla oficial.