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CALCULADORA

¿Cuánto cobras de antigüedad?

La ley no obliga a pagar antigüedad: lo decide cada convenio (art. 25 del Estatuto de los Trabajadores), y muchos la suprimieron o la congelaron. Elige tu convenio para leer lo que dice; cuando fija el porcentaje o la cantidad, calculamos lo que te corresponde.

Convenio Comercio de la piel Barcelona , art. 12: Complemento de Antigüedad (hoy Ad Personam): desde el 1 de enero de 1996 se suprimió el concepto de complemento de antigüedad; las cantidades que cada trabajador viniera percibiendo por ese concepto hasta ese momento se mantienen como complemento ad personam individual, no compensable ni absorbible con ningún incremento de convenio, y se revaloriza cada año con el incremento salarial que se pacte en el convenio. El texto no indica en cuántas pagas al año se abona. Pon el importe de antigüedad de tu nómina.
Tu convenio congeló la antigüedad. Lo que cobres por ella es una cantidad personal: búscala en tu nómina (suele llamarse «antigüedad consolidada» o «complemento ad personam»).
Sin cuenta. No guardamos tus datos.

¿Tu salario base llega al de tu tabla? Compruébalo con la tabla oficial.