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CALCULADORA

¿Cuánto cobras de antigüedad?

La ley no obliga a pagar antigüedad: lo decide cada convenio (art. 25 del Estatuto de los Trabajadores), y muchos la suprimieron o la congelaron. Elige tu convenio para leer lo que dice; cuando fija el porcentaje o la cantidad, calculamos lo que te corresponde.

Convenio Comercio textil Barcelona , art. 22: Suprimido desde el 31 de julio de 1997; lo que ya se venía percibiendo por antigüedad se mantiene como complemento ad personam 'Complemento ex-vinculación (CEV)', no compensable ni absorbible, revalorizable cada año con el incremento que se pacte. Se cobra también en las tres gratificaciones extraordinarias.
A quién se aplica: Solo si ya percibías antigüedad antes del 31 de julio de 1997
Tu convenio congeló la antigüedad. Lo que cobres por ella es una cantidad personal: búscala en tu nómina (suele llamarse «antigüedad consolidada» o «complemento ad personam»).
Sin cuenta. No guardamos tus datos.

¿Tu salario base llega al de tu tabla? Compruébalo con la tabla oficial.