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CALCULADORA

¿Cuánto cobras de antigüedad?

La ley no obliga a pagar antigüedad: lo decide cada convenio (art. 25 del Estatuto de los Trabajadores), y muchos la suprimieron o la congelaron. Elige tu convenio para leer lo que dice; cuando fija el porcentaje o la cantidad, calculamos lo que te corresponde.

Convenio Consultoría y TIC , art. 25: Cinco trienios del 5 % del salario base de tu nivel, tres del 10 % y un último del 5 %: 5, 10, 15, 20, 25, 35, 45, 55 y 60 % a los 3, 6 … 27 años, desde el 1 de enero del año en que se cumple cada uno. Se cobra en las 14 pagas. Quien ya estaba en plantilla el 12-2-1981 con trienios mayores los conserva, con los topes del art. 25.2.
Sin cuenta. No guardamos tus datos.

¿Tu salario base llega al de tu tabla? Compruébalo con la tabla oficial.