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CALCULADORA

¿Cuánto cobras de antigüedad?

La ley no obliga a pagar antigüedad: lo decide cada convenio (art. 25 del Estatuto de los Trabajadores), y muchos la suprimieron o la congelaron. Elige tu convenio para leer lo que dice; cuando fija el porcentaje o la cantidad, calculamos lo que te corresponde.

Convenio Industrias cárnicas , art. 59 y anexo 8: Antigüedad consolidada a 31 de diciembre de 1994: no se compensa ni absorbe y sube cada año con el salario base (un 3 % en 2024 y otro en 2025). Se cobra cada mes y en las dos pagas extra.
A quién se aplica: Solo si la tenías consolidada en 1994
Tu convenio congeló la antigüedad. Lo que cobres por ella es una cantidad personal: búscala en tu nómina (suele llamarse «antigüedad consolidada» o «complemento ad personam»).
Sin cuenta. No guardamos tus datos.

¿Tu salario base llega al de tu tabla? Compruébalo con la tabla oficial.