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CALCULADORA

¿Cuánto cobras de antigüedad?

La ley no obliga a pagar antigüedad: lo decide cada convenio (art. 25 del Estatuto de los Trabajadores), y muchos la suprimieron o la congelaron. Elige tu convenio para leer lo que dice; cuando fija el porcentaje o la cantidad, calculamos lo que te corresponde.

Convenio Mayoristas de química y droguería , art. 58: Cada cuatrienio de antigüedad suma un 5% de una base de cálculo fija de 410,00 €, no de tu salario real, con los límites del Estatuto de los Trabajadores, y se abona en cada una de las pagas que fije la empresa (incluidas las gratificaciones del art. 60). Pon el importe de antigüedad de tu nómina.
Tu convenio congeló la antigüedad. Lo que cobres por ella es una cantidad personal: búscala en tu nómina (suele llamarse «antigüedad consolidada» o «complemento ad personam»).
Sin cuenta. No guardamos tus datos.

¿Tu salario base llega al de tu tabla? Compruébalo con la tabla oficial.