cvcompass
CALCULADORA

¿Cuánto cobras de antigüedad?

La ley no obliga a pagar antigüedad: lo decide cada convenio (art. 25 del Estatuto de los Trabajadores), y muchos la suprimieron o la congelaron. Elige tu convenio para leer lo que dice; cuando fija el porcentaje o la cantidad, calculamos lo que te corresponde.

Convenio Oficinas y Despachos Alicante , art. 8: Complemento ad personam derivado de la antigüedad: nace de la desaparición del antiguo concepto de antigüedad; desde el 1-1-2004 se denomina complemento ad personam y figura en el recibo de salarios como 'antigüedad consolidada'. No susceptible de futuros incrementos, absorción ni compensación. Se percibe también en las dos gratificaciones extraordinarias (art. 19) y en la paga de marzo (art. 20).
A quién se aplica: Solo quien ya tuviera este complemento consolidado antes del 1-1-2004; no se genera para quienes ingresan después
Tu convenio congeló la antigüedad. Lo que cobres por ella es una cantidad personal: búscala en tu nómina (suele llamarse «antigüedad consolidada» o «complemento ad personam»).
Sin cuenta. No guardamos tus datos.

¿Tu salario base llega al de tu tabla? Compruébalo con la tabla oficial.