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CALCULADORA

¿Cuánto cobras de antigüedad?

La ley no obliga a pagar antigüedad: lo decide cada convenio (art. 25 del Estatuto de los Trabajadores), y muchos la suprimieron o la congelaron. Elige tu convenio para leer lo que dice; cuando fija el porcentaje o la cantidad, calculamos lo que te corresponde.

Convenio Oficinas y Despachos Valencia , art. 42: Suprimida y congelada desde el 1-1-1998: queda como complemento personal "ad personam" de antigüedad consolidada, de duración indefinida. El art. 49 lo incluye expresamente en las dos pagas extraordinarias (junio y diciembre); el convenio no dice que también se pague cada mes.
A quién se aplica: Solo quien ya tenía el complemento de antigüedad antes del 1/1/1998
Tu convenio congeló la antigüedad. Lo que cobres por ella es una cantidad personal: búscala en tu nómina (suele llamarse «antigüedad consolidada» o «complemento ad personam»).
Sin cuenta. No guardamos tus datos.

¿Tu salario base llega al de tu tabla? Compruébalo con la tabla oficial.