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CALCULADORA

¿Cuánto cobras de antigüedad?

La ley no obliga a pagar antigüedad: lo decide cada convenio (art. 25 del Estatuto de los Trabajadores), y muchos la suprimieron o la congelaron. Elige tu convenio para leer lo que dice; cuando fija el porcentaje o la cantidad, calculamos lo que te corresponde.

Convenio Perfumería y afines , art. 39: El plus de antigüedad de las personas ya afectadas sigue congelado en su base de cálculo actual (sin recálculo), continuando su evolución según el modelo (anualidades, trienios, quinquenios u otro) ya vigente en cada empresa. Para empresas de nueva creación, el modelo de referencia es de dos trienios y cinco quinquenios: modelo anual 31,37 €/año, trienios 78,43 €/año, quinquenios 156,86 €/año, iguales en todos los grupos profesionales.
Tu convenio congeló la antigüedad. Lo que cobres por ella es una cantidad personal: búscala en tu nómina (suele llamarse «antigüedad consolidada» o «complemento ad personam»).
Sin cuenta. No guardamos tus datos.

¿Tu salario base llega al de tu tabla? Compruébalo con la tabla oficial.