Los días de indemnización los fija el Estatuto de los Trabajadores, no tu empresa. Calcúlalo en 30 segundos. Gratis, anónimo y con el artículo citado.
Dentro de esos 20 días, en el SMAC o el órgano de conciliación de tu comunidad. Es obligatoria antes de la demanda. Al presentarla, la cuenta de días se para.
Tú y la empresa ante ese órgano. Si no hay acuerdo, o no se celebra en 15 días hábiles, la cuenta sigue con los días que te quedaban.
Artículos leídos en el BOE el 19 oct 2026. Esto resume lo que dicen; no es asesoramiento.
Si tu contrato es anterior al 12 de febrero de 2012, el tiempo trabajado antes de esa fecha se paga a 45 días por año y el posterior a 33 (disposición transitoria 11ª del ET). La calculadora lo aplica sola. Los contratos de interinidad y los formativos no generan indemnización por fin de contrato.