Salario mínimo por categoría según las tablas salariales publicadas en el
BOE.
Es el suelo legal para cualquier empresa del sector
en España — tu nómina no puede estar por debajo.
PLUS · REGLAIMPORTEVECES/AÑOEXTRASABSORBIBLEVIGENCIA
Plus ConvenioFIJOart. 30 y 35
SIN IMPORTE FIJO
× 1
No
—
Vigente
Concepto salarial fijo recogido en el art. 30.1.A.e) y desarrollado en el art. 35: el personal incluido en el ámbito del convenio percibirá un plus convenio cuyo importe será el establecido en la tabla salarial de los anexos I y II, pagado en las doce mensualidades ordinarias (no en las gratificaciones extraordinarias, que son solo salario base más antigüedad, art. 33).
Complemento de puesto de trabajoFIJOart. 34
SIN IMPORTE FIJO
× 1
No
—
Vigente
Retribuye y compensa las condiciones relativas al puesto de trabajo, pagado en las doce mensualidades ordinarias (no en las gratificaciones extraordinarias, que son solo salario base más antigüedad, art. 33).
AntigüedadPERSONALart. 32
la de tu nómina
× 14
—
—
Vigente
Premio de antigüedad anual por el importe que figura en la tabla salarial de los anexos I y II (no incluido en los datos disponibles de este convenio), abonado en las doce mensualidades ordinarias y en las dos gratificaciones extraordinarias (14 pagos al año), acumulándose al del año anterior por cada nuevo año de antigüedad cumplido. Pon el importe de antigüedad de tu nómina.
Complemento de administraciónCONDICIONALart. 36
SIN IMPORTE FIJO
—
—
—
Vigente
Importe fijado en la tabla salarial del anexo II (no incluido en los datos disponibles de este convenio).
Cuándo: Personal del área administrativa clasificado en los grupos profesionales 1, 2 y 3, que no perciba otros complementos adicionales de análoga naturaleza por importe igual o superior
Plus de nocturnidadCONDICIONALart. 37
SIN IMPORTE FIJO
—
—
—
Vigente
Importe según la tabla salarial de los anexos I y II (no incluido en los datos disponibles de este convenio).
Cuándo: Horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00, salvo contrataciones específicamente nocturnas por su propia naturaleza
Plus de turno cerradoCONDICIONALart. 38
SIN IMPORTE FIJO
—
—
—
Vigente
Importe según la tabla salarial de los anexos I y II (no incluido en los datos disponibles de este convenio).
Cuándo: Personal en régimen de turno cerrado (proceso continuo, 24 horas al día durante los 365 días del año)
Plus de turno abiertoCONDICIONALart. 38
2,97 €/día
—
—
—
Vigente
Para el año 2026 el plus de turno abierto será de 2,97 euros por día trabajado en este régimen de turnos.
Cuándo: Personal en régimen de turno abierto (proceso discontinuo con actividad permanente en dos turnos al día)
Complemento de guardiaCONDICIONALart. 39
SIN IMPORTE FIJO
—
—
—
Vigente
Importe por hora efectiva de guardia según la tabla salarial de los anexos I y II (no incluido en los datos disponibles de este convenio).
Cuándo: Personal designado para guardias fuera del horario habitual de trabajo, en días de descanso semanal y/o festivo
Complemento de reténCONDICIONALart. 40
22,00 €/día
—
—
—
Vigente
Para el año 2026 el importe del complemento de retén será de 22 euros diarios por cada día efectivo prestando el servicio de retén.
Cuándo: Personal designado para el servicio de retén fuera del horario habitual de trabajo
Plus festivos especialesCONDICIONALart. 42
SIN IMPORTE FIJO
—
—
—
Vigente
Importe por hora efectiva trabajada según la tabla salarial del convenio para cada año; no incluido en los datos disponibles.
Cuándo: Servicios efectivos entre las 22:00 del 24 de diciembre y las 14:00 del 25, entre las 22:00 del 31 de diciembre y las 14:00 del 1 de enero, y entre las 6:00 y las 14:00 del 6 de enero
Plus adaptación convenio estatalPERSONALDA primera
SIN IMPORTE FIJO
—
—
—
Vigente
Complemento ad personam que garantiza que no haya merma económica, de naturaleza compensable/absorbible o revalorizable según el caso, abonado en las doce mensualidades. Pon el importe de adaptación de convenio de tu nómina si aplica.
Cuándo: Personas trabajadoras incorporadas al convenio desde otro convenio sectorial o de empresa, cuando su retribución fija anual de origen superaba la fijada en este convenio