¿Puede un contrato pagar menos que el convenio?
No. El contrato de trabajo no puede fijar «condiciones menos favorables o contrarias a las disposiciones legales y convenios colectivos» (art. 3.1.c del Estatuto de los Trabajadores). Si una cláusula del contrato paga menos, esa parte es nula y el resto del contrato sigue valiendo, «completado con los preceptos jurídicos adecuados»: es decir, con lo que dice el convenio (art. 9.1 ET).
Los convenios de sector «obligan a todos los empresarios y trabajadores incluidos dentro de su ámbito de aplicación» (art. 82.3 ET). Hay una excepción: una empresa puede dejar de aplicar la tabla del convenio por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, pero solo con el procedimiento que regula ese mismo artículo y el art. 41.4 ET. No es algo que una oferta pueda decidir por su cuenta.
¿Cómo se compara: al mes o al año?
Al año. La ley compara los salarios «en su conjunto y cómputo anual» (art. 26.5 ET), y el salario mínimo también se mide al año: nunca menos de 17.094 € en 2026 (Real Decreto 126/2026, art. 3). Comparar al mes engaña, porque cada convenio reparte el sueldo en un número distinto de pagas: 12, 14, 15 o 16.
Por eso, si la oferta te da una cifra al mes, multiplícala por el número de pagas que dice. Si las pagas extra van prorrateadas (repartidas en las 12 mensualidades, algo que el convenio puede permitir según el art. 31 ET), son 12 pagas. Si la oferta da una cifra al mes y no dice nada de pagas extra, pregunta cuántas son: con 12 pagas puede no llegar y con las de tu convenio, sí.
| La oferta dice | Al año | Frente al mínimo (20.077,04 €) |
|---|---|---|
| 1.250 € al mes en 14 pagas | 17.500,00 € | 2.577,04 € por debajo |
| 1.500 € al mes, sin decir nada de pagas extra | 18.000,00 € con 12 pagas; 21.000,00 € con 14 | Depende de las pagas: pregunta cuántas son |
| 21.000 € al año | 21.000,00 € | Cumple, con 922,96 € de margen |
¿Qué cuenta y qué no cuenta?
Cuenta el sueldo fijo que la oferta garantiza: salario base, pagas extra y los pluses que se cobran siempre. No cuentan el variable, los bonus, las comisiones ni las cifras «hasta X €», porque nadie te las garantiza. Si te dan una horquilla («de 18.000 a 20.000 €»), compara la cifra baja. Si te dan el sueldo neto, pásalo antes a bruto: el convenio y el salario mínimo hablan siempre en bruto.
Tampoco se suma la antigüedad (en una oferta nueva no la tienes) ni lo que depende de tus horas o tus turnos, como la nocturnidad, los festivos o las horas extra. Y para el salario mínimo solo cuenta el dinero, no lo que se paga en especie (Real Decreto 126/2026, art. 1).
¿Y si la jornada es parcial?
Entonces el mínimo es proporcional a tu jornada. Las personas a tiempo parcial tienen los mismos derechos que las de jornada completa y, cuando corresponde, se reconocen «de manera proporcional, en función del tiempo trabajado» (art. 12.4.d ET). El salario mínimo dice lo mismo: si la jornada es inferior, se cobra «a prorrata» (Real Decreto 126/2026, art. 1).
Lo más fácil es usar el porcentaje de jornada que pone el contrato: con un 50 %, el mínimo del ejemplo de hostelería es la mitad, 10.038,52 € al año. Si solo sabes las horas a la semana, divídelas entre 40, el máximo legal de jornada (art. 34.1 ET). Así sale el mínimo más bajo posible: si la oferta queda por debajo, seguro que no llega; si queda por encima, cumple solo si la jornada completa de tu convenio es de 40 horas.
¿Y si es un contrato formativo o de pocos días?
Los contratos formativos tienen su propia regla. En el contrato de formación en alternancia, el sueldo es el que fije el convenio para estos contratos; si no fija ninguno, no puede ser inferior al 60 % el primer año ni al 75 % el segundo de lo que el convenio fija para el grupo y nivel de tus funciones, en proporción al tiempo de trabajo efectivo (art. 11.2.m ET). En el contrato para la obtención de la práctica profesional, es el del convenio para estos contratos o, si no lo fija, el de tu grupo y nivel; nunca menos que el de la formación en alternancia (art. 11.3.i ET). En los dos casos, nunca menos que el salario mínimo en proporción a tu jornada.
En los contratos temporales de 120 días o menos con la misma empresa, el salario mínimo se cuenta por día: al menos 57,82 € por cada jornada legal de trabajo, con la parte de domingos, festivos y las dos pagas extra incluida (Real Decreto 126/2026, art. 4.1). Si tu convenio paga más, manda el convenio.
¿Y si no encuentro mi convenio?
Entonces compara con el salario mínimo interprofesional, que obliga a todas las empresas: 1.221 € al mes en 14 pagas, 17.094 € al año a jornada completa en 2026 (Real Decreto 126/2026, arts. 1 y 3). No es el mínimo de tu convenio, que puede ser más alto: es el suelo por debajo del cual ninguna oferta puede quedar.
¿No están obligadas las empresas a decir el sueldo en la oferta?
Todavía no en España. La Directiva europea de transparencia retributiva dice que quien busca empleo tiene derecho a recibir de la empresa «la retribución inicial o la banda retributiva inicial» del puesto y, en su caso, lo que dice el convenio sobre ese puesto, por ejemplo en el anuncio de la vacante (Directiva (UE) 2023/970, art. 5.1). También prohíbe preguntarte cuánto cobrabas antes (art. 5.2).
Los países de la UE tenían hasta el 7 de junio de 2026 para incorporarla a su ley (art. 34.1). A 21 de octubre de 2026, España no lo ha hecho: el BOE no recoge ninguna norma que la transponga, y el Real Decreto 902/2020 de igualdad retributiva, la norma española más cercana, sigue con su texto de 2020 (última actualización publicada el 14/10/2020). El Ministerio de Trabajo ha preparado un proyecto para modificarlo, pero no está aprobado. Mientras tanto, la mejor defensa es preguntar el sueldo antes de la entrevista y comprobarlo con tu convenio.
Si la oferta queda por debajo, ¿qué hago?
Puedes decírselo a la empresa con la cifra de tu convenio y su artículo: muchas veces es un error o un desconocimiento de la tabla. Si firmas y te pagan menos, la parte del contrato que paga de menos se sustituye por el convenio (art. 9.1 ET) y puedes reclamar la diferencia de cada mes durante un año (art. 59.2 ET). Esta comparación no es un consejo legal: para un caso concreto, un sindicato o un abogado laboralista pueden revisarlo contigo.
Puedes hacer la comprobación con la tabla de tu convenio en ¿Esta oferta cumple el convenio?: eliges tu convenio y tu categoría, pones la cifra de la oferta y te decimos si llega, con cada línea del mínimo y su artículo. No guardamos nada de lo que escribes.
Método
- El mínimo de cada categoría es el que publicamos en la página de su convenio: salario base de todas las pagas, pagas extra de importe fijo y pluses fijos verificados en el boletín oficial, sin antigüedad ni pluses que dependan de condiciones. Si la tabla queda por debajo del salario mínimo, el mínimo es el salario mínimo (17.094 € en 2026).
- Cuando un convenio todavía no tiene todos sus pluses cargados y verificados, su mínimo se muestra con «≥»: es lo menos que te deben, y una oferta por encima de esa cifra puede seguir sin llegar.
- La oferta se pasa a año: la cifra anual, o la cifra mensual multiplicada por el número de pagas que dice. Con jornada parcial, el mínimo se multiplica por el porcentaje de jornada, o por las horas a la semana divididas entre 40.
- Las cifras del ejemplo de hostelería salen de la tabla de 2026 publicada en cvcompass.es el 21/10/2026; las ofertas del ejemplo son inventadas.
Fuentes
Estatuto de los Trabajadores ↗BOE-A-2015-11430, arts. 3.1.c, 9.1, 11.2.m, 11.3.i, 12.4.d, 26.5, 31, 34.1, 59.2 y 82.3 (texto consolidado) Real Decreto 126/2026, salario mínimo interprofesional para 2026 ↗BOE-A-2026-3815, arts. 1, 3 y 4.1 Directiva (UE) 2023/970, de transparencia retributiva ↗DOUE L 132, de 17 de mayo de 2023, arts. 5 y 34 Real Decreto 902/2020, de igualdad retributiva entre mujeres y hombres ↗BOE-A-2020-12215, texto consolidado consultado el 21/10/2026: última actualización publicada el 14/10/2020 Convenio de hostelería de la Comunidad de Madrid ↗BOCM-20240406-2, tabla salarial 2026Cambios
Cada corrección o cifra nueva añade una línea aquí, con su fecha.
Para periodistas y RR. HH.
17.094 €: Salario mínimo interprofesional de 2026 en cómputo anual: 1.221 € al mes en 14 pagas, para una jornada completa. Fuente: CV Compass, con datos de Real Decreto 126/2026, arts. 1 y 3 (BOE-A-2026-3815). cvcompass.es/noticias/oferta-cumple-convenio
Fuente: CV Compass (cvcompass.es/noticias/oferta-cumple-convenio), con datos de las tablas salariales y boletines oficiales. 21 de octubre de 2026.