Convenio colectivo o salario mínimo (SMI): cuál manda en tu sueldo
El salario mínimo interprofesional (SMI) es el suelo legal para cualquier trabajo por cuenta ajena en España. Tu convenio colectivo fija su propia tabla, que normalmente está por encima. La regla de fondo es sencilla: te corresponde lo más alto de los dos. Lo que complica la comparación es que no se miden igual.
¿Cuánto es el SMI en 2026?
El Real Decreto 126/2026 lo fija en:
- 40,70 € al día, o
- 1.221 € al mes en 14 pagas,
lo que equivale a 17.094 € al año (1.221 × 14). Si tus pagas extra están prorrateadas, el mínimo mensual es 17.094 / 12 = 1.424,50 €. Lo detallamos en nuestra página del salario mínimo.
El SMI es para jornada completa; a tiempo parcial se cobra en proporción a la jornada.
¿Cuál manda, el SMI o mi convenio?
El que te dé más. El SMI es un mínimo legal que ningún convenio ni contrato puede rebajar. Si la tabla de tu convenio está por encima, como ocurre en la mayoría de categorías, la tabla es tu mínimo real.
Ejemplo con nuestros datos: en el convenio estatal de Jardinería, 2026, un oficial jardinero tiene un salario base de 1.371,12 € al mes en 15 pagas, es decir, 20.566,80 € al año, muy por encima de los 17.094 € del SMI. Para esa categoría, la cifra que hay que exigir es la del convenio.
¿Cómo se compara el SMI con mi sueldo?
Aquí está la diferencia clave: el SMI se compara con tu retribución total en cómputo anual, no solo con el salario base. El artículo 27.1 del Estatuto de los Trabajadores dice que la revisión del SMI no afecta a la estructura ni a la cuantía de los salarios profesionales cuando estos, «en su conjunto y cómputo anual», sean superiores. El Real Decreto del SMI aplica la compensación y absorción en ese mismo cómputo (art. 3).
En la práctica: el salario base más los complementos salariales (plus convenio, antigüedad y otros que fije tu convenio o contrato), sumados en el año, deben llegar al menos a 17.094 € a jornada completa.
Mi tabla tiene un salario base por debajo del SMI, ¿es ilegal?
No necesariamente, y es más común de lo que parece. En nuestra base de datos, 726 de 1.272 convenios tienen al menos una categoría cuyo salario base anual, por sí solo, queda por debajo del SMI: 6.369 categorías en total. Suele pasar porque la tabla es antigua (un convenio en ultraactividad que no se ha actualizado) o porque el convenio reparte el sueldo entre salario base y pluses.
Ejemplo: en Limpieza Badajoz, tabla 2026, las categorías más bajas tienen un salario base de 869,84 € al mes en 15 pagas, 13.047,60 € al año.
Eso no significa que puedan pagarte esa cifra. Significa que la empresa tiene que completar hasta el SMI con el resto de conceptos salariales. Si tu salario total anual, a jornada completa, no llega a 17.094 €, te están pagando por debajo del mínimo legal.
Recuentos calculados sobre las tablas oficiales cargadas en CV Compass; se actualizan con cada tabla nueva en la página del salario mínimo.
¿Qué cuenta y qué no cuenta para llegar al SMI?
Cuentan las percepciones salariales en dinero (art. 26 ET): salario base y complementos salariales. No cuentan las percepciones extrasalariales, que compensan gastos, como las dietas, el plus de transporte o el de desgaste de herramientas (art. 26.2 ET).
Si tienes dudas sobre un concepto concreto de tu nómina, mira si tu convenio lo califica como salarial o extrasalarial: suele decirlo en el mismo artículo.
¿Qué hago si cobro menos del SMI?
Los mismos pasos que para cualquier diferencia salarial: reclamación por escrito, conciliación y, si hace falta, demanda (lo explicamos en qué hacer si te pagan menos que el convenio). El plazo es de un año (art. 59.2 ET). El SMI, además, es inembargable (art. 27.2 ET).
¿Cómo lo compruebo?
En comprobar mi nómina comparamos tu salario base con la tabla de tu convenio y, si tu base anual queda por debajo del SMI, te lo decimos aparte: sin llamarlo ilegal, porque la comparación con el SMI es sobre el total anual, que incluye pluses que no te preguntamos.
Esta guía explica la norma general y las cifras de 2026. El SMI se revisa cada año por real decreto.
Fuentes
- Estatuto de los Trabajadores, art. 27
- Real Decreto 126/2026, de 18 de febrero (SMI 2026), arts. 1 y 3