Pagas extra y prorrateo: cuántas te tocan y cómo se calculan
En España el sueldo anual casi nunca se divide en 12 nóminas iguales: la ley exige al menos dos pagas extraordinarias al año y muchos convenios añaden una tercera o incluso una cuarta. Saber cuántas pagas tiene tu convenio es imprescindible para comparar tu nómina con la tabla salarial.
¿Cuántas pagas extra me corresponden por ley?
El artículo 31 del Estatuto de los Trabajadores dice que tienes derecho a dos gratificaciones extraordinarias al año: una con ocasión de las fiestas de Navidad y otra en el mes que fije el convenio o, en su defecto, el acuerdo entre empresa y representantes de los trabajadores.
La ley no fija su importe: lo hace el convenio. Por eso hablamos de convenios de «14 pagas» (12 mensualidades más 2 extra), de «15 pagas» (con una tercera paga, a menudo llamada de beneficios o de marzo) o de «16 pagas».
¿Cuántas pagas tiene mi convenio?
Está en el capítulo de retribuciones de tu convenio y lo indicamos en cada página de convenio. Ejemplos con nuestros datos:
- Jardinería (estatal, 2026): 15 pagas.
- Hostelería Madrid (tablas 2025): 14 pagas.
- Construcción Madrid: tres pagas extraordinarias de importe fijo por nivel, en junio, Navidad y vacaciones (art. 33), en lugar de una mensualidad de salario base.
- Metal Valencia: dos pagas extra completas más un pago de 17 días en marzo; por eso su salario base anual es la mensualidad multiplicada por 14 y 17/30.
Hay convenios en los que el número de pagas lo decide cada empresa dentro de las opciones que el propio convenio permite. Cuando es así, nuestro comprobador revisa tu sueldo con cada opción y te dice si el resultado depende de cuántas pagas cobras.
¿Qué importe tiene cada paga extra?
El que diga tu convenio. Lo más habitual es que cada paga sea igual a una mensualidad de salario base, a veces con la antigüedad o el plus convenio incluidos. Otros convenios fijan:
- un importe fijo por categoría (como Construcción Madrid);
- un número de días de salario (por ejemplo, «30 días de salario base»);
- una paga menor que una mensualidad.
Si en tu convenio la paga extra incluye un complemento (antigüedad, plus convenio) y en tu nómina no aparece, la paga está mal calculada.
¿Qué es el prorrateo de las pagas extra?
Prorratear es repartir el importe de las pagas extra entre las 12 nóminas mensuales en lugar de cobrarlas en su mes. El artículo 31 permite que el convenio colectivo acuerde el prorrateo en las doce mensualidades. El total que cobras en el año es el mismo; solo cambia cuándo.
En tu nómina, el prorrateo aparece como una línea propia («Prorrata pagas extra» o similar).
¿Cómo calculo mi sueldo mensual con pagas prorrateadas?
Multiplica el salario base mensual por el número de pagas y divide entre 12. Ejemplo con el convenio de Jardinería 2026: un peón tiene un salario base de 1.184 € en 15 pagas.
- Sin prorrateo: 12 nóminas de 1.184 € y tres pagas extra de 1.184 €, es decir, 17.760 € al año.
- Con prorrateo: 17.760 / 12 = 1.480 € de salario base al mes.
Si cobras con prorrateo y comparas tu nómina con la tabla, compara con la cifra prorrateada, no con la mensualidad.
¿Qué pasa con las pagas extra si dejo la empresa?
Las pagas extra se generan día a día a lo largo de su periodo de devengo (normalmente el semestre o el año que fija el convenio). Si te vas antes de cobrarlas, tienes derecho a la parte proporcional en el finiquito. Si las cobrabas prorrateadas, ya las has recibido mes a mes.
¿Y si trabajo a tiempo parcial?
Tienes derecho a las mismas pagas extra, en proporción a tu jornada (art. 12.4.d ET: los derechos de los trabajadores a tiempo parcial se reconocen de forma proporcional al tiempo trabajado cuando así corresponde por su naturaleza).
¿Cómo lo compruebo?
En comprobar mi nómina te preguntamos cuántas pagas cobras y comparamos con la tabla de tu convenio usando el número de pagas que el propio convenio fija.
Esta guía explica la norma general. El número e importe de las pagas está en el capítulo de retribuciones de tu convenio.
Fuentes
- Estatuto de los Trabajadores, art. 31
- Convenios citados: Jardinería (BOE-A-2026-2227), Hostelería Madrid, Construcción Madrid (art. 33), Metal Valencia