Plus de nocturnidad: qué horas cuentan y cuánto se cobra
Si trabajas de noche, tu convenio casi seguro te reconoce un plus de nocturnidad. La ley fija qué es trabajo nocturno y obliga a pagarlo de forma específica, pero deja al convenio decidir cuánto. Por eso el plus va desde un 10 % hasta un 40 % según el sector.
¿Qué horas cuentan como trabajo nocturno?
El artículo 36.1 del Estatuto de los Trabajadores considera trabajo nocturno el realizado entre las 10 de la noche y las 6 de la mañana. Algunos convenios amplían esa franja: en el de agencias de viajes, por ejemplo, el plus se paga por el trabajo entre las 22:00 y las 7:00 (art. 24).
Además, el Estatuto llama trabajador nocturno a quien hace normalmente al menos tres horas de su jornada diaria en ese horario, o a quien se prevé que haga en ese horario al menos un tercio de su jornada anual.
¿Es obligatorio pagar la nocturnidad?
Sí, como regla general. El artículo 36.2 dice que el trabajo nocturno tendrá una retribución específica, que fijará la negociación colectiva. Hay dos excepciones:
- que el salario se haya fijado ya teniendo en cuenta que el trabajo es nocturno por su propia naturaleza (por ejemplo, un puesto contratado específicamente para el turno de noche, si así lo recoge el convenio), o
- que se haya acordado compensar la nocturnidad con descansos.
¿Cuánto se cobra de plus de nocturnidad?
Lo que diga tu convenio. Ejemplos de los convenios cargados en CV Compass:
| Convenio | Plus | Artículo |
|---|---|---|
| Jardinería (estatal) | 25 % más sobre el salario base mensual por hora nocturna | art. 30 |
| Construcción Madrid | 25 % del salario base; con menos de 4 horas nocturnas, solo sobre el tiempo trabajado de noche; con 4 o más, sobre toda la jornada | art. 40 |
| Hostelería Madrid | 25 % del salario base por hora entre las 0 y las 8 h; 1 % entre las 22 y las 0 h; con 5 horas o más entre las 22 y las 8 h, toda la jornada cuenta como nocturna | art. 27 |
| Agencias de viajes (estatal) | 40 % del salario base más antigüedad, de 22:00 a 7:00 | art. 24 |
| Almacenistas de alimentación Valencia | 10 % sobre el valor de la hora ordinaria | art. 39 |
Fíjate en sobre qué se calcula el porcentaje: no es lo mismo el 25 % del salario base que el 25 % de la hora ordinaria con pagas extra incluidas. El convenio lo dice en el mismo artículo.
¿Se paga por hora o por toda la jornada?
Depende del convenio. Muchos siguen esta regla: si trabajas de noche menos de 4 horas, el plus se paga solo por esas horas; si son más, por toda la jornada. Otros pagan siempre por hora nocturna trabajada. Mira el ejemplo de Construcción Madrid en la tabla de arriba.
¿Tiene límites el trabajo nocturno?
Sí. Según el artículo 36.1 del Estatuto:
- La jornada de un trabajador nocturno no puede superar las ocho horas diarias de promedio en un periodo de referencia de quince días.
- Los trabajadores nocturnos no pueden hacer horas extraordinarias, salvo excepciones reglamentarias.
Y el artículo 36.4 da derecho a una evaluación gratuita de la salud antes de empezar y periódicamente, y a pasar a un puesto de día si se reconocen problemas de salud ligados al trabajo nocturno.
¿Cómo aparece en la nómina?
Como una línea de devengos variable, normalmente «Plus nocturnidad» o «Horas nocturnas», con el número de horas o días y el importe. Comprueba que el número de horas coincide con tus turnos reales y que el precio es el de tu convenio vigente.
¿El plus de nocturnidad cotiza?
Sí. Es un complemento salarial de puesto de trabajo (art. 26.3 ET): cotiza a la Seguridad Social y tributa en el IRPF como el resto del sueldo. Lo que no hace es cambiar tu salario base: si comparas tu nómina con la tabla, compara el salario base aparte.
¿Cómo lo compruebo?
Cada página de convenio con complementos cargados muestra su regla de nocturnidad con el artículo. Y en comprobar mi nómina revisamos tu salario base contra la tabla y te indicamos los pluses que tu convenio te garantiza.
Esta guía explica la norma general. El importe y la forma de cálculo están en el artículo de tu convenio.
Fuentes
- Estatuto de los Trabajadores, art. 36
- Convenios citados: Jardinería (art. 30), Hostelería Madrid (art. 27), Construcción Madrid (art. 40), Agencias de viajes (art. 24), Almacenistas de alimentación Valencia (art. 39)