Horas extra: cuánto se pagan, cuántas puedes hacer y cómo se registran
Una hora extraordinaria es cada hora que trabajas por encima de la duración máxima de tu jornada ordinaria (art. 35.1 del Estatuto de los Trabajadores). Tu jornada ordinaria la fija tu convenio o tu contrato; lo que pase de ahí es hora extra y hay que pagarla o compensarla.
¿Cuánto se paga una hora extra?
El artículo 35.1 deja que el convenio o el contrato elijan entre dos opciones:
- Pagarla, en la cuantía que fije el convenio, que en ningún caso puede ser inferior al valor de la hora ordinaria.
- Compensarla con tiempo de descanso retribuido equivalente.
Si no hay pacto, la ley dice que se compensan con descanso dentro de los cuatro meses siguientes a su realización.
La ley no exige ningún recargo: el 75 % que mucha gente recuerda es de la normativa antigua y hoy solo existe si lo dice tu convenio. Muchos convenios sí fijan un recargo. Ejemplos de los convenios cargados en CV Compass:
| Convenio | Precio de la hora extra | Artículo |
|---|---|---|
| Comercio de materiales de construcción Barcelona | Hora ordinaria + 75 % en días laborables; + 150 % si es nocturna, festiva o en sábado por la tarde | art. 15 |
| Limpieza sanitaria Granada | + 75 % la primera hora; + 100 % la segunda y siguientes | art. 30 |
| Limpieza Salamanca | 1,25 × (salario anual, sin pluses personales) ÷ jornada anual | art. 25 |
¿Cómo calculo el valor de mi hora ordinaria?
Si tu convenio no da la fórmula, una forma habitual es dividir tu salario anual (con las pagas extra) entre las horas anuales de tu jornada. Muchos convenios publican la jornada anual en horas; en CV Compass la mostramos en la página del convenio cuando el convenio fija una cifra única para todos.
¿Cuántas horas extra puedo hacer?
Como máximo 80 al año (art. 35.2). No cuentan para ese límite las horas extra compensadas con descanso dentro de los cuatro meses siguientes, ni las que se hagan para prevenir o reparar siniestros y otros daños extraordinarios y urgentes (art. 35.3), que se pagan igualmente.
¿Estoy obligado a hacer horas extra?
No, salvo que lo pacte el convenio o tu contrato. El artículo 35.4 dice que la prestación de horas extraordinarias es voluntaria, salvo que su realización se haya pactado en convenio colectivo o contrato individual, dentro de los límites legales. Las de fuerza mayor (art. 35.3) son la excepción.
¿Quién no puede hacer horas extra?
- Trabajadores nocturnos: no pueden hacer horas extra, salvo excepciones reglamentarias (art. 36.1).
- Trabajadores a tiempo parcial: tampoco, salvo en los supuestos de fuerza mayor del artículo 35.3 (art. 12.4.c). Lo que pueden hacer, si lo pactan por escrito, son horas complementarias, que tienen sus propias reglas.
- Menores de 18 años: no pueden hacer horas extraordinarias (art. 6.3).
¿Cómo se registran las horas extra?
Hay dos obligaciones para la empresa:
- El registro diario de jornada, con la hora de inicio y de fin de cada día (art. 34.9). Debe conservarlo cuatro años y tenerlo a disposición de los trabajadores, sus representantes y la Inspección de Trabajo.
- Las horas extra se totalizan en el periodo de pago de salarios, y la empresa debe entregar copia del resumen al trabajador en el recibo correspondiente (art. 35.5).
Si haces horas extra y no aparecen en tu nómina ni te las compensan con descanso, guarda tu propio registro: horarios, mensajes, cuadrantes. Te servirá para reclamar.
¿Prescriben las horas extra no pagadas?
Sí. Como cualquier cantidad salarial, la reclamación prescribe al año desde el día en que debió cobrarse (art. 59.2 ET). Lo explicamos en qué hacer si te pagan menos que el convenio.
¿Cómo lo compruebo?
Las páginas de convenio con complementos cargados muestran la regla de horas extra con su artículo. Para revisar tu salario base frente a la tabla oficial, usa comprobar mi nómina.
Esta guía explica la norma general. El precio de la hora extra está en el artículo de tu convenio.
Fuentes
- Estatuto de los Trabajadores, arts. 12.4.c, 34.9, 35 y 36.1
- Convenios citados: Comercio de materiales de construcción Barcelona (art. 15), Limpieza sanitaria Granada (art. 30), Limpieza Salamanca (art. 25)