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Antigüedad y trienios: cuándo se cobran y cómo se calculan

Por CV Compass · Actualizado el

El complemento de antigüedad premia los años que llevas en la empresa. Mucha gente da por hecho que es un derecho legal automático, pero no lo es: depende por completo de tu convenio colectivo o de tu contrato. Hay convenios que pagan trienios generosos, otros que pagan una cantidad fija por tramos y muchos que la suprimieron hace décadas.

¿Es obligatorio cobrar antigüedad?

No por ley. El artículo 25.1 del Estatuto de los Trabajadores dice que el trabajador «tendrá derecho a una promoción económica en los términos fijados en convenio colectivo o contrato individual». Es decir: el Estatuto permite la antigüedad, pero son el convenio o el contrato los que deciden si existe, cuánto vale y cómo se calcula.

Si tu convenio no la prevé y tu contrato tampoco, no tienes derecho a cobrarla.

¿Qué son los trienios, cuatrienios y quinquenios?

Son los periodos de servicio que generan cada aumento: tres, cuatro o cinco años. El convenio fija además el importe de cada aumento, que suele ser de una de estas formas:

  • Un porcentaje del salario base por cada periodo. En Consultoría y TIC, por ejemplo, se cobran trienios sobre el salario base del nivel: los cinco primeros del 5 %, los tres siguientes del 10 % y un último del 5 %, hasta un 60 % a los 27 años, en las 14 pagas (art. 25). En Vidrio y cerámica, cada trienio cumplido vale el 3 % del salario base (art. 13).
  • Una cantidad fija por tramos y grupo. En Jardinería es un plus mensual que cambia a los 2, 6, 10, 14, 18, 20, 22, 24, 26 y 28 años de servicio y depende del grupo profesional; se cobra también en las pagas extra (art. 31 y anexo II).
  • Un tope máximo: muchos convenios limitan el número de trienios o el porcentaje total acumulado.

Ejemplos tomados de los convenios cargados en CV Compass; cada página cita su artículo.

¿Qué es la antigüedad consolidada?

Muchos convenios suprimieron la antigüedad en los años noventa, pero respetaron lo que cada trabajador ya cobraba. Esa cantidad, congelada a fecha fija, se llama antigüedad consolidada o complemento ad personam. Ejemplos:

  • En Hostelería Madrid, la antigüedad está suprimida desde 1997; quien ya estaba en la empresa conserva un complemento personal de antigüedad consolidada (disposición transitoria 2ª).
  • En Comercio textil Madrid no se genera antigüedad desde 1998; lo cobrado a 31 de diciembre de 1997 se mantiene como antigüedad consolidada (art. 15).

Si entraste en la empresa después de esa fecha, en estos convenios no generas antigüedad. Si ya la cobrabas, no te la pueden quitar mientras sigas en la empresa.

¿Desde cuándo cuenta la antigüedad?

Normalmente desde tu fecha de alta en la empresa, y la mayoría de convenios hace que el aumento se cobre a partir del mes siguiente o del 1 de enero del año en que cumples el periodo. Lo decide el convenio. Si has tenido varios contratos temporales seguidos, la jurisprudencia tiende a computar todo el tiempo de servicios cuando no hay una ruptura significativa entre contratos; ante un caso concreto conviene consultar.

¿Entra la antigüedad en las pagas extra?

Si el convenio lo dice, sí. Es frecuente que la paga extra se calcule como «salario base más antigüedad». Si tu convenio lo prevé y tu paga extra solo incluye el salario base, falta dinero.

¿Cómo la veo en mi nómina?

Como una línea propia de devengos: «Antigüedad», «Trienios», «Antigüedad consolidada» o «Complemento ad personam». Comprueba tres cosas:

  1. Que el número de trienios o el tramo corresponde a tus años de servicio.
  2. Que el porcentaje o la cantidad son los del convenio vigente.
  3. Que aparece también en las pagas extra si el convenio lo establece.

¿Cómo lo compruebo con CV Compass?

Cuando hemos cargado la regla de antigüedad de tu convenio, la herramienta de comprobar mi nómina te pregunta tus años en la empresa y calcula lo que te corresponde según esa regla. Si en tu convenio no se puede calcular (por ejemplo, porque es una cantidad personal congelada), no inventamos la cifra. También puedes calcular tu antigüedad eligiendo tu convenio: ves su regla, su artículo y, cuando la cifra está comprobada en el boletín, lo que te corresponde.

Esta guía explica la norma general. La regla de antigüedad está en el capítulo de retribuciones de tu convenio.

Fuentes

  • Estatuto de los Trabajadores, art. 25
  • Convenios citados: Consultoría y TIC (art. 25), Vidrio y cerámica (art. 13), Jardinería (art. 31 y anexo II), Hostelería Madrid (DT 2ª), Comercio textil Madrid (art. 15)