Trabajar en festivos y domingos: qué te deben pagar o compensar
Trabajar un festivo o un domingo no siempre da derecho a cobrar más, pero sí a algo: un recargo, un descanso o ambas cosas, según el caso. La ley distingue entre festivos y descanso semanal, y tu convenio concreta el resto.
¿Cuántos festivos hay al año?
El artículo 37.2 del Estatuto de los Trabajadores fija un máximo de catorce fiestas laborales al año, de las que dos son locales. Son retribuidas y no recuperables: se cobran como un día normal sin trabajarlas y la empresa no puede pedirte que recuperes esas horas otro día.
¿Qué me deben si trabajo un festivo?
Si por razones técnicas u organizativas no puedes disfrutar un festivo, el artículo 47 del Real Decreto 2001/1983, que sigue vigente, obliga a la empresa a pagarte, además del salario de la semana, las horas trabajadas ese día incrementadas como mínimo en un 75 %, salvo que te dé un descanso compensatorio.
Es decir: o te pagan las horas con al menos un 75 % de recargo, o te dan otro día libre. Muchos convenios mejoran esa regla o eligen una de las dos opciones.
Ejemplos de los convenios cargados en CV Compass:
- Hostelería Madrid: los 14 festivos se compensan con descanso. Solo si al terminar el contrato quedan festivos sin compensar se pagan, a salario base × 1,75 ÷ 30 cada uno (art. 20).
- Alimentación Almería: si empresa y trabajador acuerdan compensarlo en dinero, las horas del festivo se pagan con un 100 % de incremento (art. 25).
- Ambulancias Aragón: 30 € diarios adicionales por trabajar los días 24, 25 y 31 de diciembre y 1 de enero (art. 23), Jueves y Viernes Santo (art. 24) o la fiesta local (art. 25).
¿Y si trabajo en domingo?
El domingo no es festivo por sí mismo. Lo que la ley protege es el descanso semanal: un mínimo de día y medio ininterrumpido, que como regla general comprende la tarde del sábado o la mañana del lunes y el día completo del domingo (art. 37.1 ET). En muchos sectores (hostelería, comercio, sanidad) el descanso semanal se disfruta otros días, y eso es legal.
Si trabajas el domingo porque es tu día laborable normal y descansas otro día, la ley no exige un recargo: depende de tu convenio. Si trabajas en tu día de descanso semanal sin disfrutarlo después, se aplica la misma regla que a los festivos: al menos un 75 % más o descanso compensatorio (art. 47 RD 2001/1983).
Ejemplos de recargos por domingo en convenios:
- Acción e intervención social: 25 % del precio de la hora ordinaria por cada hora trabajada en sábado, domingo o festivo (art. 51.C.1), y además dos horas de descanso por cada hora trabajada en Navidad o Año Nuevo (art. 51.C.2).
- Almacenaje de alimentación Zaragoza: 50 % sobre el salario/hora por trabajar en domingo o festivo como jornada ordinaria (art. 37).
Cifras y reglas tomadas de los convenios cargados en CV Compass; cada página cita su artículo.
¿Cómo se calcula el recargo?
El convenio dice sobre qué se aplica el porcentaje: el salario base, la hora ordinaria o el salario/hora con pagas incluidas. Un 25 % sobre la hora ordinaria y un 25 % sobre el salario base pueden dar importes distintos. Si el convenio no fija nada mejor, el suelo es el del Real Decreto: el valor de las horas trabajadas más un 75 %.
¿Qué pasa si trabajo un festivo y además hago horas extra?
Son conceptos distintos. Las horas que superan tu jornada ordinaria son horas extraordinarias y se pagan o compensan según las reglas del artículo 35 del Estatuto (lo explicamos en horas extra). Algunos convenios fijan un precio específico, más alto, para la hora extra hecha en festivo.
¿Cómo lo reviso en mi nómina?
El recargo debería aparecer en devengos como «Festivos», «Plus domingo» u «Horas festivas», con el número de horas o días. Si tu convenio compensa con descanso, no verás importe, pero debes poder disfrutar ese día libre en el plazo que fije el convenio. Lleva tu propio registro de los festivos y domingos trabajados: la empresa está obligada a registrar tu jornada diaria (art. 34.9 ET) y puedes pedir ese registro.
¿Cómo lo compruebo?
Cada página de convenio con complementos cargados muestra sus reglas de festivos y domingos con el artículo. En comprobar mi nómina revisamos tu salario base y te mostramos los complementos que tu convenio garantiza.
Esta guía explica la norma general. Tu convenio puede mejorar estas reglas; su artículo es la referencia.
Fuentes
- Estatuto de los Trabajadores, art. 37.1 y 37.2
- Real Decreto 2001/1983, art. 47 (vigente)
- Convenios citados: Hostelería Madrid (art. 20), Acción e intervención social (art. 51.C), Almacenaje de alimentación Zaragoza (art. 37), Alimentación Almería (art. 25), Ambulancias Aragón (arts. 23 a 25)