Convenio colectivo o contrato de trabajo: qué prevalece
Tu sueldo y tus condiciones salen de tres fuentes que se aplican a la vez: la ley, tu convenio colectivo y tu contrato. La regla básica es que cada nivel puede mejorar al anterior, pero no empeorarlo. Esta guía explica cómo encajan y qué hacer cuando chocan.
¿Qué dice la ley sobre la jerarquía?
El artículo 3.1 del Estatuto de los Trabajadores enumera las fuentes de la relación laboral: las disposiciones legales y reglamentarias, los convenios colectivos y la voluntad de las partes manifestada en el contrato. Y añade que en el contrato «en ningún caso» pueden establecerse en perjuicio del trabajador condiciones menos favorables o contrarias a las disposiciones legales y a los convenios colectivos (art. 3.1.c).
Además, no puedes renunciar a los derechos que te reconocen la ley o el convenio, ni antes ni después de adquirirlos (art. 3.5). Una cláusula del contrato que diga «el trabajador renuncia a…» un derecho del convenio no vale.
¿Puede mi contrato fijar un sueldo menor que el convenio?
No. Un ejemplo con la tabla real del convenio estatal de Jardinería 2026: el salario base de un oficial jardinero es de 1.371,12 € al mes. Si un contrato de oficial jardinero fijara 1.300 €, al trabajador le corresponderían igualmente 1.371,12 €. La cláusula del contrato se sustituye automáticamente por el mínimo del convenio y la diferencia es reclamable.
¿Y si mi contrato me paga más que el convenio?
Es perfectamente legal y bastante común. La cantidad que cobras por encima suele aparecer en la nómina como «mejora voluntaria», «complemento personal» o «plus ad personam».
Lo importante es saber si esa mejora es absorbible. El artículo 26.5 permite la compensación y absorción: cuando el convenio sube, la empresa puede usar lo que ya pagaba de más para cubrir la subida, siempre que los conceptos sean homogéneos y que ni el convenio ni el contrato lo impidan. Resultado: tu sueldo total no sube aunque suba la tabla.
Por eso conviene leer si tu contrato dice que el complemento es «no absorbible ni compensable». Algunos convenios también protegen conceptos concretos: en Hostelería Madrid, por ejemplo, el complemento personal que sustituyó al porcentaje de servicio no es absorbible (disposición transitoria 1ª).
¿Qué es la condición más beneficiosa?
Es una ventaja que la empresa te concede de forma voluntaria, mantenida en el tiempo y con intención de reconocerla como derecho (por ejemplo, un día libre extra cada año o un plus que no exige el convenio). Una vez consolidada, la jurisprudencia la trata como parte de tu contrato: la empresa no puede retirarla sin más.
Para retirarla o reducirla tiene que seguir el procedimiento de modificación sustancial de condiciones de trabajo (art. 41 ET): causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, aviso con 15 días de antelación y la posibilidad de rescindir el contrato con indemnización si el cambio te perjudica.
¿Puede la empresa dejar de aplicar el convenio?
Solo por la vía del descuelgue o inaplicación (art. 82.3 ET): causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, periodo de consultas con los representantes de los trabajadores y acuerdo o, si no lo hay, arbitraje. Afecta a materias concretas (jornada, horario, salario, funciones…) y por un tiempo limitado. No puede hacerse con una carta a cada trabajador ni con una cláusula en el contrato.
¿Qué pasa si el convenio cambia y empeora algo que tenía?
Un convenio nuevo puede regular de otra forma lo que regulaba el anterior (art. 86 ET); lo que se negoció colectivamente se puede renegociar colectivamente. Lo que no cambia es lo que tienes reconocido a título individual en tu contrato o como condición más beneficiosa: eso solo se modifica por la vía del artículo 41.
¿Cómo encaja el número de pagas o el salario anual?
Muchos contratos fijan un salario bruto anual. Para compararlo con el convenio, calcula el mínimo anual de tu categoría: salario base de la tabla por el número de pagas, más los complementos que el convenio paga a todos. Ejemplo con nuestros datos: Comercio Vario Madrid publica su tabla 2026 en euros al año, a repartir en 15 pagas; ahí la comparación anual es directa.
¿Cómo compruebo que mi contrato cumple el convenio?
Mira tu nómina, no solo el contrato: es lo que de verdad cobras. En comprobar mi nómina comparas tu salario base con la tabla oficial de tu convenio y ves cuánto falta, si falta algo.
Esta guía explica la norma general. Para un caso concreto, la representación de los trabajadores, un sindicato o un profesional pueden revisar tu contrato.
Fuentes
- Estatuto de los Trabajadores, arts. 3, 26.5, 41 y 82.3