Qué es el plus convenio y cuándo tienes derecho a cobrarlo
El plus convenio es una cantidad fija que muchos convenios colectivos pagan además del salario base. No lo crea la ley, sino cada convenio, así que su importe, quién lo cobra y cuántas veces al año dependen del tuyo. En algunos sectores es casi simbólico; en otros es una parte muy grande del sueldo.
¿Es obligatorio cobrar el plus convenio?
Solo si tu convenio lo establece. El Estatuto de los Trabajadores permite que el salario tenga, además del salario base, complementos salariales fijados por convenio (art. 26.3). El plus convenio es uno de ellos. Si tu convenio lo prevé para tu categoría, la empresa tiene que pagarlo como cualquier otra parte del salario mínimo del convenio.
¿Quién lo cobra y cuánto es?
Depende del texto de cada convenio. Lo habitual es una de estas dos fórmulas:
- Igual para todas las categorías. En Hostelería Madrid el plus convenio es de 191,22 € al mes, igual para todo el personal, y se cobra 11 meses: no en vacaciones ni en las pagas extra (art. 29, tablas 2025). Es proporcional a la jornada.
- Un importe por grupo o nivel, como una columna más de la tabla salarial.
También cambia en qué pagas se cobra. En Almacenistas de frutas Navarra, el plus convenio es de 91,97 € al mes en 2025 (art. 13) y se incluye también en las pagas extraordinarias y en la paga de beneficios. En Hostelería Madrid, en cambio, no entra en las pagas extra.
Cifras de ejemplo: tablas oficiales cargadas en CV Compass, con su boletín citado en cada página.
¿Por qué en algunos convenios el plus convenio es mayor que el salario base?
Porque algunos convenios reparten el sueldo de forma distinta. En ciertos convenios del metal o de la madera, el salario base es una cifra baja y la mayor parte del sueldo mínimo va en el plus convenio. En esos casos, comparar solo el salario base no dice gran cosa: la cifra que importa es la suma.
Por ese motivo, en CV Compass no publicamos como salario base una cifra que el convenio solo usa como nominal, y cuando una tabla mezcla conceptos guardamos únicamente la columna de salario base. Un ejemplo de cómo se combinan: en Metal Valencia, la tabla oficial de 2026 calcula el salario anual como el salario base por 14 pagas y 17 días, más el plus convenio por 12 meses.
¿El plus convenio cuenta para el salario mínimo interprofesional?
Sí. El SMI se compara con la retribución total en cómputo anual, no solo con el salario base (art. 27.1 ET). Un salario base por debajo del SMI no es ilegal si, sumando el plus convenio y el resto de complementos salariales, el total anual llega al mínimo. Lo explicamos en convenio frente al SMI.
¿Se puede absorber o quitar el plus convenio?
Mientras el convenio lo prevea, no se puede quitar. Otra cosa es la compensación y absorción (art. 26.5 ET): si la empresa te paga voluntariamente más de lo que exige el convenio, puede usar ese exceso para cubrir subidas del convenio, siempre que los conceptos sean homogéneos y el convenio no lo prohíba. Muchos convenios dicen expresamente si un plus es absorbible o no; esa frase está en el propio artículo.
¿Cotiza el plus convenio?
Sí. Es salario, así que cotiza a la Seguridad Social y tributa en el IRPF como el resto del sueldo. No hay que confundirlo con los conceptos extrasalariales, como el plus de transporte o las dietas, que compensan gastos y no son salario (art. 26.2 ET), aunque algunos convenios llamen «plus» a ambos.
¿Cómo lo veo en mi nómina?
Debería aparecer como una línea propia en los devengos, con un nombre parecido a «Plus convenio» o «Plus de convenio». Si tu convenio lo establece y no ves esa línea, puede que esté sumado al salario base (entonces tu salario base debería ser igual o mayor que base más plus) o que no te lo estén pagando.
Si tu convenio tiene los complementos cargados en CV Compass, la herramienta de comprobar mi nómina te pregunta si el plus convenio aparece como línea propia y te dice qué te falta cuando no está.
Esta guía explica la norma general. Cada convenio regula su plus con reglas propias; el artículo citado en cada página del convenio es la referencia.
Fuentes
- Estatuto de los Trabajadores, arts. 26.3, 26.5 y 27
- Convenios citados: Hostelería Madrid (art. 29), Almacenistas de frutas Navarra (art. 13), Metal Valencia